El comienzo de año hace que muchas empresas y autónomos hagan previsión de gastos para poder desarrollar su trabajo. Una de las decisiones a tomar puede ser la de comprar un vehículo, pero ¿En qué condiciones obtengo más ventajas? ¿Renting o leasing? ¿Particular o empresa? ¿Y si soy autónomo?
El renting ofrece una gran cantidad de beneficios fiscales, pero este aspecto solo es aplicable a las empresas y los trabajadores que actúen por cuenta propia. Por ejemplo, una de las ventajas es la posibilidad de desgravación en el IRPF e Impuesto de Sociedades. El 100 % de los pagos de renting puede desgravarse en las dos opciones mencionadas.

Por otro lado, la deducción del IVA soportado se realiza, normalmente, en el 50 % de la factura del renting. Sin embargo, si el vehículo queda acreditado únicamente para el uso profesional, la deducción puede llegar al 100 %. Para demostrar esto, el vehículo debería lucir el logo de la empresa y/o permanecer junto a la compañía en fines de semana y días festivos.

Lo mejor de todas estas acciones es que pueden realizarse de forma inmediata, pues el renting es una actividad considerada como un gasto en contabilidad. Si fuera tratado como una compraventa o un leasing, habría que incluirlo en el balance y cuadro de amortizaciones.

Respecto al leasing, el concesionario factura a la entidad financiera que compra el coche, aunque sea la empresa la que lo use mediante un alquiler a la financiera. Este detalle es relevante, ya que el impuesto queda reducido a la necesidad de liquidez y financiación para la compra, siendo la financiera quien paga el IVA en el alquiler del vehículo. Una de las mayores ventajas que presenta el leasing es la obligación de la entidad financiera de vender el coche al cliente al final del contrato; siendo, normalmente, la última cuota (similar a las anteriores).

Además, los autónomos y pymes podrán considerar el gasto del leasing como deducible del total abonado como renta a la entidad. También la amortización podrá ser considerada como gasto hasta el límite de dos veces del coeficiente de la amortización total aprobada para vehículos. Pero, si la empresa cumple con los requisitos del capítulo XII del Título VIII de la Ley del Impuesto de Sociedades, podrá llegar a considerar como un gasto hasta el doble del coeficiente total multiplicado por 1,5.

Por todas estas ventajas, es aconsejable que tanto los autónomos como la pequeña y mediana empresa analicen estas opciones; y, si las consideran rentables para su negocio, puede ser una buena decisión optar por ellas.